A medida que sean
aprobadas definitivamente las ordenanza o las normas de los planes
urbanísticos (tienen
consideración
de Reglamento a estos efectos), se publicarán íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia de Granada y no entrarán en vigor hasta que haya
transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2, salvo los presupuestos
y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en
los términos
del TRLHL (arts. 70.2 LRBRL y 131 LPACAP). Hay que tener en cuenta,
por un lado, la publicación íntegra de su texto en el BOP y, por otro,
el transcurso del plazo de 15 días a contar desde la recepción de la copia
de la norma por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma
correspondiente (plazo señalado para que puedan requerir ellas la anulación
de la norma).
Dichas publicaciones
en el boletín correspondiente
o el enlace que nos lleve a las mismas serán incluidas
en este apartado en cuanto se vayan produciendo. Para
volver a otros procedimientos relativos a la Ordenanzas Municipales
pinche aquí.