APROBACIÓN INICIAL / INFORMACIÓN PÚBLICA

   

 

      A medida que sean aprobadas definitivamente las ordenanza o las normas de los planes urbanísticos (tienen consideración de Reglamento a estos efectos), se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y no entrarán en vigor hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2, salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos del TRLHL (arts. 70.2 LRBRL y 131 LPACAP). Hay que tener en cuenta, por un lado, la publicación íntegra de su texto en el BOP y, por otro, el transcurso del plazo de 15 días a contar desde la recepción de la copia de la norma por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente (plazo señalado para que puedan requerir ellas la anulación de la norma).

      Dichas publicaciones en el boletín correspondiente o el enlace que nos lleve a las mismas serán incluidas en este apartado en cuanto se vayan produciendo. Para volver a otros procedimientos relativos a la Ordenanzas Municipales pinche aquí.

 

 

 


 

 

 

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