Se informa que el próximo 9 de septiembre entra en vigor el apartado 159.4 a) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que establece que:
“Todos los licitadores que se presenten a
licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán
estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
del Sector Público (ROLECE), o cuando proceda, de conformidad con
lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro Oficial de la correspondiente
Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que
no se vea limitada la concurrencia”.
Es decir, para los contratos con un valor
estimado (presupuesto sin IVA) que no supere las cuantías de 2.000.000 € en las
obras y 100.000 € en suministros y servicios, los licitadores habrán de estar
inscritos en el ROLECE como requisito para poder ser admitidos a las licitaciones
de cualquier Administración Pública y, especialmente en el Ayuntamiento de Montefrío,
donde la mayoría de los procedimientos que se tienen previsto tramitar no superan
dichos límites.
Por tanto, todas las empresas que deseen concurrir, presentar una oferta a
cualquiera de las licitaciones que se publican en la Plataforma
de Contratación del Sector Público, siempre que su objeto social coincida
con el contrato que se licita, precisan estar inscritos en dicho Registro público,
cuyo enlace es: https://registrodelicitadores.gob.es
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE)
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es
el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
(ROLECE)?
El Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita las
condiciones de aptitud del empresario inscrito,
en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación. La inscripción en el Registro acredita dichos datos frente a todos los órganos de contratación del sector público.
Su objeto
es reducir las cargas administrativas del proceso de contratación pública, evitando a los licitadores la necesidad de aportar en cada procedimiento de contratación los documentos que acreditan lo inscrito en el Registro.
El Registro
tiene carácter electrónico, haciéndose constar en formato electrónico
los datos en él inscritos. Sus certificados tienen igualmente carácter
electrónico.